La Unión Europea ha limitado el plazo máximo de pago a proveedores, fijándolo en 30 días en términos generales y 60 días para circunstancias excepcionales (pero de verdad, ya que de otra manera habrá que presentar una justificación).
Las condiciones específicas de pago a proveedores son las siguientes:
- Fecha de pago general: 30 días.
- Por acuerdo por las partes: 60 días.
- Por acuerdo expreso: más de 60 días, si no es claramente injusto.
- Interés de demora: 8%.
- Costes de recuperación: 40 €.
Esta es una Ley comunitaria y vinculante para los estados miembros, por lo que éstos tienen ahora un plazo de dos años para adaptar las legislaciones nacionales a la norma aprobada.
Este es un paso importante, ya que históricamente la distribución ha establecido unas condiciones leoninas respecto a las fechas de los pagos proveedores, que se alargaban en algunos casos más allá de 180 días. Solamente este pequeño cambio va a permitir que pequeñas empresas puedan cobrar antes y no se dilaten los plazos de cobro limitando extraordinariamente su liquidez.
Los plazos de pago a proveedores y cobro se han fijado, generalmente, en función de una negociación previa entre comprador y vendedor, algo bastante normal. Pero según la distribución se ha ido atomizando y ha ido ganando peso y poder negociador, entre otras cosas, se han ido alargando los periodos de pago.
En la distribución se da un fenómeno curioso, el fondo de maniobra negativo, que se produce por el hecho de cobrar al contado y pagar de forma aplazada (como ocurre en los supermercados o hipermercados) que les garantiza unos flujos de liquidez enormes, que pueden reinvertir y generar dividendos antes de tener que pagar a sus proveedores, por lo que siempre han sido reacios a cambiar esa situación.
En principio, el fondo de maniobra negativo es síntoma de desequilibrios patrimoniales y un síntoma falta de activo circulante para devolver las deudas a corto plazo, sin embargo este sector constituye toda una excepción.
Raúl Peñaloza dice
Sería genial una estrategia de consumidor-final: ok, compro, consumo, pero te pago en 30 días, sin interés, tal y como tú pagas a tu proveedor. Pero no, ya sé que es imposible, es una broma.
No sé si aquí exista el factoraje, que es un procedimiento bursátil: tienes una factura que vence en 60 días, el banco "te la compra", te paga al momento y te cobra un porcentaje, que normalmente cargas en la misma factura. Al final, el banco es el que gana, como siempre, sacrificas rendimiento por liquidez.
¿Existe?
Álvaro dice
Bueno, eso de pagar a los 30 días es lo que se consigue con las tarjetas de crédito y lo del banco… es lo mismo que descontar papel. Lo cierto es que no estoy muy puesto, porque nunca he descontado papel y nunca he tenido tarjeta de crédito.
El tema es que los proveedores ya firmarían cobrar a 30 o 40 días. Se de casos que cobran a 240, y como te metas en temas de Ayuntamientos… tienes suerte si pagan antes de los 9 meses (en sanidad están en quinientos y pico días según me han comentado). Luego está el tema que no se declaren en suspensión de pagos, que entonces tienes suerte si cobras (no te plantees plazos). Parece que esto de que los Ayuntamientos quiebren se va a empezar a poner de moda, así que ya veremos como termina el tema.